SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1093/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

Fragmento 12

En ese orden, es necesario precisar que con relación a que dentro del proceso de divorcio, del cual emerge la obligación del pago de asistencia familiar del recurrente,  sin tener en cuenta que por disposición del art. 436 del CF el pago de la asistencia familiar devengada debe ser de inmediato, la demandante pretende cobrar pensiones devengadas desde el 6 de enero de 1990 hasta el 13 de diciembre de 2004, es decir, de 16 años, contradiciendo a la norma señalada; y que no se consideró que la beneficiaria  Vivian Camacho Torrico cuenta con 25 años de edad, quien no se encuentra en el país, en cuya virtud  debió ser requerida por la beneficiaria al ser mayor de edad, al contar con capacidad para demandar el pago de las pensiones devengadas; corresponde señalar que son extremos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no ser la causa directa e inmediata de la restricción de la libertad del representado de la recurrente; puesto que la orden restrictiva del derecho a su libertad física tiene su origen en el mandamiento de apremio que libró la autoridad judicial recurrida por el incumplimiento de parte del recurrente en el pago de asistencia familiar devengada, actuación última que será objeto de análisis en forma posterior para determinar si acaso hubo ilegalidad en su libramiento; dado que  si bien tales actos u omisiones se encuentran vinculados con el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, los mismos, debieron ser impugnados por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante la autoridad judicial recurrida, que tramitó el proceso de divorcio señalado y en caso de considerar que las supuestas lesiones no fueron reparadas, quedaba abierta la vía del amparo.