AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
En el caso objeto de análisis, de la revisión de obrados se tiene, que el recurrente interpuso la presente acción tutelar el 22 de agosto de 2005, habiendo sido admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha, estableciéndose en el otrosí tercero, respecto de la tercera interesada Suany Evelín Román Baldomar, su citación “(…) por edicto de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio por el recurrente (…)” (fs. 183), por lo que una vez efectuada la audiencia de desconocimiento de domicilio el 3 de diciembre de 2005 (fs. 184), se procedió a la publicación de los tres edictos de ley conforme se constata de fs. 194 a 196 de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso