Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de julio de 2006, cursante a fs. 206, rechazó el recurso, conforme determina el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el fundamento que el recurrente no subsanó la omisión extrañada, dentro del plazo concedido, referida al incumplimiento de un requisito formal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso