AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC

         Asimismo se tiene que, por informe de 17 de abril de 2006, el Oficial de diligencias de la Sala Civil Segunda, hizo conocer que fue informado que  los señores Ricardo Baddour Dabdoub y Carlos Antonio Orozco Lobos ya no trabajaban en el Banco Unión S.A., ni tenían poder para actuar en su representación (fs. 200) -no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC-, por lo que  dicha Sala, pronunció el Auto de 26 de junio de 2006 (fs. 201), conminando al recurrente que haga conocer el domicilio de los terceros interesados Carlos Antonio Orozco Lobos y Ricardo Baddour Dabdoub para su citación respectiva, en el término de cuarenta y ocho horas, solicitando el recurrente por memorial de 30 de junio de 2006 (fs. 202), -al desconocer sus domicilios- su citación mediante edictos de prensa conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), petitorio que fue atendido por el Vocal Semanero de la Sala Civil Segunda por providencia de 30 de junio de 2006, disponiendo su citación mediante edictos de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 202 vta.). Mediante decreto de 30 de junio de 2006, el Vocal Semanero de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, remitió el presente recurso de amparo constitucional a la Sala Penal Primera de la misma Corte, debido a que dicha Sala se quedo de turno durante la vacación judicial del 3 al 22 de julio (fs. 203), pronunciando el Auto de 4 de julio, otorgando al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que dé cumplimiento al art. 97.II de la LTC, bajo prevención de rechazo (fs. 205), auto con el que el recurrente fue notificado el 6 de julio de 2006 (fs. 205 vta.), pronunciándose posteriormente la Resolución de 12 de julio de 2006, que dispuso el rechazo del recurso, en cumplimiento del art. 98 de la LTC, argumentando que el recurrente no subsanó el requisito de forma observado.