AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
De la relación efectuada precedentemente se concluye que el Tribunal de amparo, Sala Penal Primera, obró de manera incorrecta; primero, al no considerar que por Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso; y segundo, al haber conminado al recurrente a subsanar el requisito de forma previsto en el art. 97.II de la LTC, referido al: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, otorgando al efecto el término de cuarenta y ocho horas, sin especificar si dicha si observación se refería a la autoridad recurrida o a los terceros interesados, pues de los actuados que informan el expediente se evidencia que ya se había procedido a la citación del recurrido, así como también se efectuó la citación a la tercera interesada Suany Evelín Román Baldomar, mediante edictos de prensa, ordenándose mediante decreto de 30 de junio, la citación de los terceros interesados Carlos Antonio Orozco Lobos y Ricardo Baddour Dabdoub, conforme al art. 124 del CPC, circunstancias que permiten establecer que el Tribunal de amparo al quedarse de turno durante la vacación judicial, no podía retrotraer el trámite realizando observaciones que no resultan conforme a derecho, causando una dilación innecesaria, por lo que corresponde anular obrados, para que una vez cumplidas las actuaciones previas a la audiencia, se realice la misma conforme establecen los arts. 101 y ss. de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso