AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, radicó el proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Unión S.A., sin que los supuestos representantes de la entidad bancaria tengan legitimación activa para reclamar por sus derechos, pronunciándose Sentencia declarando probada la demanda, ante la que promovió incidente de nulidad y planteó las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, rechazándose el incidente por Resolución de 5 de marzo de 2004, sin pronunciarse sobre las excepciones opuestas, determinación que al ser apelada ante el ahora Juez recurrido, mereció el Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero, que no anuló la Resolución del Juez inferior, ni se refirió a las excepciones opuestas, sino lo confirmó, transgrediendo el art. 15 de la LOJ, además de negarle la apertura del término de prueba incidental, vulnerando el art. 49.V de la LAPCAF, así como sus derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.