AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, radicó el proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Unión S.A., sin que los supuestos representantes de la entidad bancaria tengan legitimación activa para reclamar por sus derechos, pronunciándose Sentencia declarando probada la demanda, ante la que promovió incidente de nulidad y planteó las excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, rechazándose el incidente por Resolución de 5 de marzo de 2004, sin pronunciarse sobre las excepciones opuestas, determinación que al ser apelada ante el ahora Juez recurrido, mereció el Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero, que no anuló la Resolución del Juez inferior, ni se refirió a las excepciones opuestas, sino lo confirmó, transgrediendo el art. 15 de la LOJ, además de negarle la apertura del término de prueba incidental, vulnerando el art. 49.V de la LAPCAF, así como sus derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso