AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso

Jurisprudencia que resulta ser aplicable; no obstante que la resolución enviada en revisión data del 12 de julio de 2006, pues “(…) las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional (las negrillas son nuestras) (SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre).

En consecuencia, una vez que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz verifique la inexistencia de causales de improcedencia reglada y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido previstos por los art. 96 y 97 de la LTC, que dieron como resultado la admisión de la presente acción tutelar mediante Auto de 22 de agosto de 2005 (fs. 183), corresponde regularizar el trámite a fin de que se lleve a acabo la audiencia de consideración en la que se analizará si se concede o deniega el recurso, según corresponda en derecho.