AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
Asimismo refiere que, el 14 de junio de 2002, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, pronunció sentencia declarando probada la demanda, contra la que promovió un incidente de nulidad, por haberse consignado en la misma un año anterior, oponiendo al mismo tiempo excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva; empero, el incidente fue rechazado el 5 de marzo de 2004, sin pronunciarse sobre las excepciones opuestas, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso. Apelada la Resolución dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, en grado de alzada el Juez ahora recurrido, mediante Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero, no anuló la Resolución del Juez inferior, a fin de que se pronuncie resolución sobre las excepciones opuestas, transgrediendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y negándole por otro lado la apertura del término de prueba incidental contraviniendo el art. 49.V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y la garantía al debido proceso, razones por las que plantea la presente acción tutelar, solicitando sea declarado procedente y se ordene al Juez recurrido dicte un nuevo Auto de Vista anulando la Resolución del inferior, quien deberá pronunciar una nueva refiriéndose a los incidentes y excepciones opuestas, “(…) o de forma subsidiaria o alternativa (…)” (sic) pronuncie nuevo Auto de Vista respetando sus derechos y garantías, así como la economía legal que rige la materia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso