AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero

Asimismo refiere que, el 14 de junio de 2002, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, pronunció sentencia declarando probada la demanda, contra la que promovió un incidente de nulidad, por haberse consignado en la misma un año  anterior, oponiendo al mismo tiempo excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva; empero, el incidente fue rechazado el 5 de marzo de 2004, sin pronunciarse sobre las excepciones opuestas, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso. Apelada la Resolución dictada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, en grado de alzada el Juez ahora recurrido, mediante Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero, no anuló la Resolución del Juez inferior, a fin de que se pronuncie resolución sobre las excepciones opuestas, transgrediendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y negándole por otro lado la apertura del término de prueba incidental contraviniendo el art. 49.V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), vulnerando de esta manera sus derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y la garantía al debido proceso, razones por las que plantea la presente acción tutelar, solicitando sea declarado procedente y se ordene al Juez recurrido dicte un nuevo Auto de Vista anulando la Resolución del inferior, quien deberá pronunciar una nueva refiriéndose a los incidentes y excepciones opuestas, “(…) o de forma subsidiaria o alternativa (…)” (sic) pronuncie nuevo Auto de Vista respetando sus derechos y garantías, así como la economía legal que rige la materia.