AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC

Antes de ingresar al análisis del presente caso, con carácter previo resulta necesario referirnos a la jurisprudencia contenida en la citada SC 0505/2005-R, que señala que interpuesto el recurso de amparo constitucional debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC; verificada la inconcurrencia de estas causales, corresponderá al Juez o Tribunal de amparo abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido previstos en el art. 97 de la LTC, referidos a: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; los que de haberse cumplido determinaran la admisión del recurso para su correspondiente análisis de fondo.