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    AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA

    Fecha: 09-Nov-2006

    f)

    f) En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto “ (las negrillas y el subrayado son nuestros).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
    • no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
    • Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
    • Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
    • la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
    • f)
    • que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso

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