Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2005, cursante de fs. 174 a 182, el recurrente señala que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, radicó el proceso coactivo civil que le siguen Ricardo Baddour Dabdoub, Mauricio Eduardo Murillo Maldonado y Carlos Antonio Orozco Lobos en representación del Banco Unión S.A., sin que los demandantes hubieren acreditado la personalidad jurídica de dicha entidad bancaria, lo que ocasionó que carezcan de legitimación activa para reclamar derechos que no les corresponden, y que el Juez no tenga competencia, por lo que el proceso es nulo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso