Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 352/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
En el caso de autos corresponde aplicar la jurisprudencia establecida por este Tribunal en la SC 0814/2006-R, de 21 de agosto, que señala: “ (…) dado que la norma prevista por el art. 18.II de la CPE, indica que la notificación será personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada; se debe tomar en cuenta además, la previsión contenida en el art. 100 de la LTC, respecto a la citación de la parte recurrida con el recurso de amparo constitucional, dicha norma prescribe: “…. Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido….”, que si bien, en principio es aplicable para la persona o autoridad recurrida, lo es también para el tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Auto de Vista 02/2005, de 10 de febrero
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- admitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de la misma fecha
- no obstante que, en fs. 199 vta. cursa una diligencia efectuada de manera personal a Carlos A. Orozco L. con C.I. 19849875 SC
- Auto de 22 de agosto de 2005, la Sala Civil Segunda, ya había admitido el recurso
- Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- f)
- que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso