SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
denegó
La Resolución cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciada el 30 de enero de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz denegó el amparo solicitado, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) en cumplimiento de la SC 0168/2005-R, de 28 de febrero, las autoridades recurridas dictaron la Resolución 067/2005, de 18 de mayo, dentro del proceso disciplinario seguido contra el recurrente Julio César Gamboa Ancieta, a cuyo efecto el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional fue conformado bajo los alcances del art. 46 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional que determina que el nombramiento de Vocales de audiencia para sustanciar y resolver dichos procesos disciplinarios recaerá en oficiales generales, oficiales superiores, oficiales subalternos, suboficiales, sargentos, cabos y agentes de Policía de línea y administrativos para cada caso en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 28, 29 y 43 del citado Reglamento; habiendo sido, conformado dicho Tribunal en el presente caso por coroneles de la Policía Nacional que corresponden al grado de oficiales superiores y que resultaron competentes para conocer y resolver el referido proceso disciplinario instaurado contra el recurrente; 2) dicho proceso fue sustanciado de acuerdo al Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, procediendo a la conformación del Tribunal colectivo con la intervención de las partes, especialmente del recurrente que ejercitó su derecho a la defensa sin restricción alguna, ofreciendo y haciendo producir sus pruebas, acogiéndose al derecho a guardar silencio que no fue utilizado en su contra, consiguientemente, no es evidente que se hayan vulnerado sus derechos; 3) en cuanto a la supuesta vulneración del derecho al trabajo, es necesario señalar que resulta una consecuencia de haber sido sometido a un proceso disciplinario declarado probado en su contra y cuya sanción precisamente, fue su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen