Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.3.1.
II.3.1.En mérito a la SC 0168/2005-R referida, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional emitió la Resolución 067/2005, de 18 de mayo (fs. 1 a 6) resolviendo, respecto del recurrente lo siguiente: a) dictar resolución condenatoria en contra del Sbtte Julio César Gamboa Ancieta por haberse adecuado su conducta a las previsiones del art. 6to. Inc. “D” num 2) y 12) concordante con el art. 20 inc. D) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, consiguientemente se dispuso la baja definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación; b) se dejó sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2004, en cumplimiento a la SC 168/20005-R de 28 de febrero.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen