SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
respecto al recurrente
La Resolución, respecto al recurrente, se sustentó en los siguientes argumentos: i) En el Considerando quinto, se establece que: “ Primero.- Las pruebas literales ofrecidas por el Fiscal acusador, las mismas que cursan en el sobre No. 1 y sobre No. 2 del cuaderno de pruebas, vienen a demostrar que el procesado Sbtte. JULIO CÉSAR GAMBOA ANCIETA, al no haber dado parte correspondiente a la superioridad sobre la incautación de dos vehículos cuando se encontraba de servicio en el COA en la localidad de Todos Santos, ha incurrido en la falta señalada por el Art. 6to. Inc “D”, Nums, 2) y 12) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (...)”; ii) “ Segundo.- Las declaraciones de los testigos (...) y el propietario del garaje y los esposos que efectúan trabajos de portería del mencionado garaje, cuyas testificaciones cursan a fojas 318 al 316 y 338 al 339 y los que se encuentran en el sobre No. 1 vienen a ratificar el contenido de las literales señaladas en el punto anterior”; iii) “Cuarto.- El hecho más relevante se traduce en la identificación que emerge de la Inspección Ocular, donde la portera o cuidadora del garaje y aún el propietario de la Empresa Virgen de Copacabana, señalan al Sbtte, Julio César Gamboa Ancieta como el que depositó ambos vehículos incautados y al señor Adalid Vidal Montaño Araoz (suegro del procesado) como el que recogió dichos vehículos después de cinco días de haber estado depositados en dicho garaje”; iv) “Quinto.- En cuanto a las testificales de la defensa, cursantes a fojas 442-445 y certificados así como diplomas, no se refieren al caso de las faltas cometidas por los procesados, sino avalan simplemente la conducta anterior de los mismos, contenido este que no desvirtúa en absoluto aquélla falta grave de no haber elevado parte a las autoridades superiores, que es el motivo de esta acción disciplinaria, por lo que no se las considera para la presente determinación”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen