SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

Fragmento 8

          “III.4.El art. 14 de la CPE establece que: 'Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa ni se lo podrá obligar a declarar contra si mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil'. Esta garantía constitucional consagra, entre otros, el derecho a guardar silencio que tiene toda persona acusada de un hecho ilícito, que se extiende, a más del ámbito penal, al ámbito administrativo disciplinario cuando se atribuye a alguien una conducta ilegal o irregular que pueda dar lugar al establecimiento de sanciones en su contra.