SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que

Por ende, se evidencia que las autoridades policiales recurridas, al emitir la Resolución 064/2004, de 26 de abril, sustentándola, juntamente con otro fundamento, en que: '...el sólo hecho de haberse acogido al derecho al silencio, en apoyo del art. 14 de la Constitución Política del Estado todos los procesados, y continuar la acción en aplicación del Art. 102 del Reglamento de Disciplina y sus Sanciones de la Policía Nacional, determina el tácito reconocimiento de sus declaraciones en la fase investigativa, y en consecuencia tanto las conclusiones del proceso de investigación de parte de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, como cuanto el Requerimiento acusatorio del señor Fiscal Acusador cursante de fojas 70 a fojas 71 deben tenerse presente por este Tribunal", desconocieron el derecho y garantía a la vez, que tiene toda persona a guardar silencio cuando es acusada de una conducta irregular o ilícita, pues apoyaron la determinación de aplicar la más grave sanción al recurrente -baja definitiva sin derecho a reincorporación- apoyándose en el ejercicio de un derecho fundamental, lo cual resulta un contrasentido y una flagrante conculcación de tal prerrogativa, extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que las demás acusaciones que formuló en su demanda han sido analizadas y desvirtuadas en la presente Sentencia (las negrillas son nuestras).