SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

II.1.

II.1. A raíz de un recurso de amparo interpuesto anteriormente por Julio César Gamboa -ahora recurrente- contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por SC 0168/2005-R de 28 de febrero, el Tribunal Constitucional revocando la Resolución del Tribunal de amparo declaró procedente el recurso planteado por el recurrente y dejó sin efecto la Resolución 064/2004, de 26 de abril, determinando que las autoridades recurridas -miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional- emitan una nueva resolución conforme a los fundamentos de la Sentencia Constitucional referida. La ratio decidendi o razón de la decisión del fallo constitucional referido para declarar procedente el recurso está establecida en el Fundamento Jurídico III.4, que refiere  lo siguiente:

Resulta obvio, entonces, que el derecho a no declarar contra si mismo abarca la negativa a prestar una declaración que eventualmente puede perjudicar al declarante, sin que el ejercicio de esa prerrogativa, consagrada constitucionalmente, pueda ser utilizada como un parámetro que afecte en forma negativa en la determinación de la responsabilidad y participación del interesado en el hecho irregular o ilícito que se investiga o juzga, puesto que sencillamente está efectivizando el derecho que la Ley Suprema reconoce.