SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. A raíz de un recurso de amparo interpuesto anteriormente por Julio César Gamboa -ahora recurrente- contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, por SC 0168/2005-R de 28 de febrero, el Tribunal Constitucional revocando la Resolución del Tribunal de amparo declaró procedente el recurso planteado por el recurrente y dejó sin efecto la Resolución 064/2004, de 26 de abril, determinando que las autoridades recurridas -miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional- emitan una nueva resolución conforme a los fundamentos de la Sentencia Constitucional referida. La ratio decidendi o razón de la decisión del fallo constitucional referido para declarar procedente el recurso está establecida en el Fundamento Jurídico III.4, que refiere lo siguiente:
Resulta obvio, entonces, que el derecho a no declarar contra si mismo abarca la negativa a prestar una declaración que eventualmente puede perjudicar al declarante, sin que el ejercicio de esa prerrogativa, consagrada constitucionalmente, pueda ser utilizada como un parámetro que afecte en forma negativa en la determinación de la responsabilidad y participación del interesado en el hecho irregular o ilícito que se investiga o juzga, puesto que sencillamente está efectivizando el derecho que la Ley Suprema reconoce.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen