SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

en suma,

Finalmente señala que en suma, se vulneraron los siguientes derechos fundamentales: a) la garantía del debido proceso, en su elemento constitutivo del derecho al juez natural, por cuanto la Resolución 067/2005, de 18 de mayo, fue dictada por el Presidente y tres Vocales titulares del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -todos con grado de Coronel- y suSsecretario, cuando conforme a lo dispuesto por el art. 46 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, estos deben  ser oficiales generales, oficiales superiores, oficiales superiores, oficiales subalternos, sub oficiales, sargentos, cabos y agentes de Policía de línea y administrativos para cada caso; b) al derecho a una resolución fundamentada, toda vez que, la Resolución 067/2005 es contradictoria en sí misma porque lo expuesto en el tercer considerando, deja inferir que no fue procesado por la sanción prevista en el art. 6 inc “D” numeral 12) del Reglamento de Faltas  Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, sin embargo, resuelve condenarlo por dicha falta que no fue objeto del proceso disciplinario, es decir, no se encuentra en la fundamentación de la Resolución impugnada con relación a dicha falta, atentándose con ello su derecho a la defensa; y b) al derecho al trabajo, por cuanto todas las irregularidades en las que incurrieron las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional determinaron su baja definitiva sin derecho a reincorporación, cuando  dicho trabajo lo obtuvo con méritos propios cumpliendo plenamente las normas, requisitos y condiciones que estipula la institución policial.