SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
en suma,
Finalmente señala que en suma, se vulneraron los siguientes derechos fundamentales: a) la garantía del debido proceso, en su elemento constitutivo del derecho al juez natural, por cuanto la Resolución 067/2005, de 18 de mayo, fue dictada por el Presidente y tres Vocales titulares del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional -todos con grado de Coronel- y suSsecretario, cuando conforme a lo dispuesto por el art. 46 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, estos deben ser oficiales generales, oficiales superiores, oficiales superiores, oficiales subalternos, sub oficiales, sargentos, cabos y agentes de Policía de línea y administrativos para cada caso; b) al derecho a una resolución fundamentada, toda vez que, la Resolución 067/2005 es contradictoria en sí misma porque lo expuesto en el tercer considerando, deja inferir que no fue procesado por la sanción prevista en el art. 6 inc “D” numeral 12) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, sin embargo, resuelve condenarlo por dicha falta que no fue objeto del proceso disciplinario, es decir, no se encuentra en la fundamentación de la Resolución impugnada con relación a dicha falta, atentándose con ello su derecho a la defensa; y b) al derecho al trabajo, por cuanto todas las irregularidades en las que incurrieron las autoridades del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional determinaron su baja definitiva sin derecho a reincorporación, cuando dicho trabajo lo obtuvo con méritos propios cumpliendo plenamente las normas, requisitos y condiciones que estipula la institución policial.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen