SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de amparo constitucional contra Julio Espinoza Tavel, Jesús Mérida Amurrio, Raimundo Vedia Saavedra, Manuel Saavedra Bascopé y José Antonio Caviedes Llanos, Presidente, vocales y Secretario General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional respectivamente; solicitando sea declarado procedente, dejándose sin efecto la Resolución 067/2005, de 18 de mayo, disponiendo que las autoridades competentes dicten una nueva resolución acomodando sus fundamentos a los derechos y garantías constitucionales vigentes y, en su consecuencia, dispongan su inmediata reincorporación a la Policía Nacional, en el ítem y cargo que desempeñaba hasta el 26 de abril del 2004, sea con costas y demás condenaciones de ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- en suma,
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- Fragmento 8
- no puede sustentarse una Resolución, emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho.
- extremo que acarrea la necesidad de otorgar la protección que busca el actor exclusivamente por esa causal, toda vez que
- II.2.
- II.3.1.
- respecto al recurrente
- II.3.2. Con dicha Resolución se notificó al recurrente, mediante cedulón en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional el 14 de julio de 2005, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiéndose interpuesto el presente recurso de amparo el 20 de enero de 2006 (fs. 34 a 38).
- i)
- la inmediatez
- y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar
- Fragmento 18
- III.2. El caso de examen