SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1099/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

III.2. El caso de examen

Al respecto, corresponde señalar que los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, que con la referida Resolución 067/2005 de 18 de mayo, impugnada de ilegal a través de este recurso,  el recurrente fue notificado el 14 de julio del mismo año, mediante cédula en estrados del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional conforme consta de la diligencia cursante a fs. 15; habiendo el actor interpuesto el presente amparo recién el 20 de enero de 2006, es decir, después de más de los seis meses  de conocido el supuesto acto ilegal denunciado como violatorio de los derechos invocados y por ende, fuera del plazo establecido en la jurisprudencia glosada en el punto anterior; por lo que el recurrente no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario, importaría desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.