SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

a)

Agrega, que los actos ilegales cometidos son los siguientes: a) el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- dictó sentencia de primera instancia sin esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por su parte contra el art. 31.II de la LAPCAF, pese a que de acuerdo al art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estaba en la obligación de aguardar la resolución constitucional antes de pronunciar la referida Sentencia; b) en cuanto a los actos ilegales cometidos por los Vocales recurridos señala que: 1) la Sala recurrida no ordenó que se le notifique con el decreto de radicatoria, violándose de ese modo su derecho a la defensa en juicio previsto en el art. 16.II de la CPE. A tiempo de oponer las excepciones contra la pretensión ejecutiva del Banco Nacional de Bolivia S.A. señaló como domicilio la oficina de su patrocinante ubicada en Prolongación Beni 20, piso 7, oficina 4, lugar donde debió notificársele a fin de que su persona conozca la radicatoria de la causa en la Sala Civil Segunda y pueda ejercer sus derechos de recusar al Tribunal de alzada; 2) la Sala recurrida aplicó al tratamiento del recurso de apelación la disposición prevista en el art. 245 del CPC, referido a las apelaciones en el efecto devolutivo contra autos que no constituyen sentencia.  La Sala recurrida tampoco aplicó el art. 63 de la LTC, por cuanto avaló que el Juez de la causa pronuncie Sentencia pese a existir pendiente un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 3) la Sala recurrida al pronunciar el Auto de Vista impugnado incurrió en actos ilegales porque no resolvió el punto de la apelación referido a que en una misma resolución el Juez dispone correr traslado con las excepciones formuladas y al mismo tiempo ordena la apertura del periodo probatorio ni tampoco resolvió el punto referido a la impersonería por inexistencia de ejecutante e impersonería por insuficiencia de poder de los apoderados del ejecutante; finalmente, no resolvió lo referido a la inhabilidad del título ejecutivo, atentando así contra su derecho a la tutela judicial efectiva que implica el pronunciamiento de una resolución que dirima definitivamente el proceso. Extremos por los que interpone el presente recurso.

El Juez correcurrido, adjuntando el informe de fs. 173 a 175, señala lo que sigue: a) su autoridad dictó la Sentencia en el proceso ejecutivo de referencia, en suplencia legal del Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, limitando su actuación sólo a dictar la referida Sentencia; b) el presente recurso debió ser rechazado por no haberse especificado en la demanda, cuáles fueron los derechos lesionados, siendo éste un requisito de contenido; c) su autoridad pronunció la Sentencia en aplicación del art. 511 del CPC, Resolución que fue confirmada en todas sus partes por el Tribunal de alzada, por lo que solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, con costas.

La recurrente señala que las autoridades recurridas cometieron los siguientes actos ilegales: a) el Juez recurrido dictó Sentencia de primera instancia sin esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por su parte contra el art. 31.II de la LAPCAP, pese a que de acuerdo al art. 63 de la LTC, estaba en la obligación de aguardar la resolución constitucional antes de pronunciar la referida Sentencia; b) en cuanto a los actos ilegales cometidos por los Vocales recurridos denuncia que: 1) la Sala recurrida no ordenó que se le notifique con el decreto de radicatoria, violándose de ese modo su derecho a la defensa en juicio previsto en el art. 16.II de la CPE. A tiempo de oponer las excepciones contra la pretensión ejecutiva del Banco Nacional de Bolivia S.A. señaló como domicilio la oficina de su patrocinante, lugar donde debió notificársele a fin de que conozca la radicatoria de la causa en la Sala Civil Segunda y pueda ejercer sus derechos de recusar al Tribunal de alzada; 2) la Sala recurrida aplicó al tratamiento del recurso de apelación la disposición prevista en el art. 245 del CPC, referido a las apelaciones en el efecto devolutivo contra autos que no constituyen Sentencia. La Sala recurrida tampoco aplicó el art. 63 de la LTC, por cuanto avaló que el Juez de la causa pronuncie sentencia pese a existir pendiente un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; 3) la Sala recurrida al pronunciar el Auto de Vista impugnado incurrió en actos ilegales porque no resolvió el punto de la apelación referido a que en una misma resolución el Juez dispone correr traslado con las excepciones formuladas y al mismo tiempo ordena la apertura del periodo probatorio; ni tampoco resolvió el punto referido a la impersonería por inexistencia de ejecutante e impersonería por insuficiencia de poder de los apoderados del ejecutante; finalmente, no resolvió lo referido a la inhabilidad del título ejecutivo, atentando así contra su derecho a la tutela judicial efectiva que implica el pronunciamiento de una resolución que dirima definitivamente el proceso; por lo que interpone el presente recurso de amparo al considerar restringidos y suprimidos sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.