Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.4.
III.4. En cuanto a los otros aspectos reclamados por la recurrente, no corresponde realizar consideración alguna a través del presente recurso, por cuanto con carácter previo a emitirse la sentencia o resolución final en el proceso ejecutivo propiamente dicho, conforme determina el art. 63 de la LTC, debe resolverse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por la ahora recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°