SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

i)

El Banco Nacional de Bolivia S.A. en su condición de tercero interesado presentando el memorial que cursa de fs. 176 a 177, señaló lo que sigue: i) rechaza los extremos del recurso, ya que la recurrente no hizo conocer al Tribunal cuáles fueron los derechos vulnerados; ii) cuando reclama que en su domicilio procesal señalado, no conoció las actuaciones de segunda instancia, olvidó que las partes tienen la obligación de acudir a estrados judiciales los días martes y viernes para saber el estado de sus procesos; iii) cuando se refiere al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dicho argumento tampoco es valedero, porque la norma del art. 63 de la LTC establece que la admisión de dicho recurso, no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia, motivo por el cual, el proceder del Juez recurrido es correcto; iv) por otra parte, corresponde aclarar que el art. 225 del CPC señala que las sentencias en procesos ejecutivos, serán apelables en el efecto devolutivo y no suspensivo como pretende la recurrente; v) la recurrente al señalar la falta de motivación del Auto de Vista, debió solicitar enmienda de dicha resolución, sin embargo, no lo hizo, no siendo el amparo sustitutivo de otros recursos; vi) el Tribunal de amparo, es incompetente para resolver cuestiones que deben ser y han sido dilucidadas por los tribunales ordinarios y que gozan de calidad de cosa juzgada, por lo que solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, con costas y multa.