SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de enero de 2006 (fs. 167 a 170 vta.), la recurrente asevera que en el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital se radicó el proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Judith Saavedra Bruno y su persona, dictándose Auto Intimatorio de Pago el “6” de octubre de 2002, el mismo que fue pronunciado sin examinar en forma debida los antecedentes de la causa; siendo citado con la ilegal demanda ejecutiva y Auto Intimatorio de Pago el 24 de octubre de 2002; por lo que dentro del término de ley, el 28 de octubre de 2002, opuso excepciones de impersonería, inhabilidad de título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva; posteriormente, el 16 de enero de 2004, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 31.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); por lo que mediante Resolución de 24 de diciembre de 2004, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial rechazó el referido recurso incidental de inconstitucionalidad y ordenó se remitan fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional; sin embargo, el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial dictó sentencia declarando probada la demanda ejecutiva; sin esperar a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; a cuya consecuencia, el 12 de mayo de 2005, su persona interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada, alegando vicios y errores procesales; el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo el 28 de julio de 2005, por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial.
Señala, que radicado el proceso ante la Sala Civil Segunda, por Auto de 27 de agosto de 2005, se dispuso que ingrese a sorteo una vez cumplido el término establecido por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, su persona no fue notificada con esa Resolución, cursando en el expediente una nota que indica que el término establecido por el art. 245 del CPC, se encontraría cumplido. El 5 de diciembre de 2005, ingresó la causa a sorteo, que se realizó el 6 de diciembre de 2005, dictando la Sala recurrida el Auto de Vista 682/2005, de 10 de diciembre, que confirmó en todos sus extremos el fallo apelado emitido por el Juez recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°