Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.6.
II.6. Remitido el proceso ejecutivo ante el superior en grado, por decreto de 27 de agosto de 2005, se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida-disponiéndose además que: “(…) Ingrese a sorteo una vez cumplido el término previsto por el art. 245 del CPC (…)”(sic) (fs. 158 vta.); sin constar notificación alguna con dicha providencia. Por nota de 3 de diciembre de 2005, la Secretaria de Cámara de la Sala recurrida señaló que: “El término establecido por el art. 245 del CPC, se ha cumplido”(sic) (fs. 160); a cuya consecuencia, por decreto de 5 de diciembre de 2005, se dispuso que ingrese la causa a sorteo (fs. 160), el mismo que se realizó el 6 de diciembre de 2005 (fs. 160).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°