SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer, que contra la recurrente se inició un proceso ejecutivo a instancias del Banco Nacional de Bolivia S.A. por cobro de $us379879,70.- (trescientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve 70/100 dólares estadounidenses), dictándose Auto intimatorio de pago el 8 de octubre de 2002; procediéndose a su citación con la demanda y Auto intimatorio de pago el 24 de octubre de 2002; por lo que el 28 de octubre de 2002, la recurrente opuso excepciones de impersonería, inhabilidad de título ejecutivo y falta de fuerza ejecutiva. Posteriormente, repuesto que fue el expediente extraviado, por memorial presentado el 16 de enero de 2004, la ahora recurrente interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 31.II de la LAPCAF; el mismo que fue rechazado por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, ordenando se remitan fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional; mismas que no constan haber sido remitidas ni recibidas en éste Tribunal; sin embargo, el Juez co-recurrido, el 26 de febrero de 2005, en suplencia legal del Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por las ejecutadas; Resolución que el 12 de mayo de 2005, fue apelada por la ahora recurrente, alegando vicios y errores procesales, además de denunciar que: “(…) la sentencia apelada es nula por encontrarse pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado -de su parte- (…)”; a cuya consecuencia, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil dictó el Auto de 28 de julio de 2005, concediendo el recurso de apelación, en el efecto devolutivo; por lo que remitido que fue el proceso ejecutivo ante el superior en grado, por decreto de 27 de agosto de 2005, se radicó ante la Sala Civil Segunda -ahora también recurrida-disponiéndose además que: “(…) Ingrese a sorteo una vez cumplido el término previsto por el art. 245 del CPC (…)”(sic); sin constar notificación alguna con dicha providencia; sino una nota de 3 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Cámara de la Sala recurrida que señala que: “El término establecido por el art. 245 del CPC, se ha cumplido”(sic); a cuya consecuencia, el 5 de diciembre de 2005, ingresó la causa a sorteo, que se realizó el 6 de diciembre de 2005, dictando la Sala recurrida el Auto de Vista 682/2005, de 10 de diciembre, que confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada y emitida por el Juez recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°