SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III.3.
III.3. En este contexto, se constata que las autoridades recurridas no dieron cumplimiento al procedimiento establecido por ley para la tramitación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto el Juez correcurrido dictó Sentencia en el proceso ejecutivo de referencia, sin observar con carácter previo que el Juez de la causa había incurrido en la omisión de elevar antecedentes del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional; extremo que tampoco fue advertido por los Vocales recurridos a tiempo de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente contra la Sentencia de 26 de febrero de 2005, no obstante que la propia recurrente y apelante a tiempo de interponer el recurso de apelación solicitó la nulidad de la Sentencia en función de lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, denunciando el incumplimiento del art. 62.1 de la LTC, al afirmar que: “(…) en ningún momento fue elevada en consulta ante el Tribunal Constitucional (…)”(sic). En efecto, los elementos fácticos del problema jurídico planteado, llevan a concluir a este Tribunal que los defectos procedimentales denunciados, tienen relevancia constitucional, y por lo mismo, son susceptibles de corrección por la vía del amparo, toda vez que las autoridades recurridas al proseguir con la tramitación del proceso ejecutivo, dictando la Sentencia de primera instancia y, luego, el Auto de Vista que confirmó la misma, no obstante haber incurrido en omisión de elevar antecedentes del rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con cuya omisión las autoridades recurridas, además de haber desconocido el procedimiento establecido por las citadas normas de la Ley del Tribunal Constitucional, han afectado y lesionado el derecho a la seguridad jurídica, entendido por este Tribunal como la: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre); y por lo mismo, la situación planteada, adquiere relevancia constitucional y amerita otorgar tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°