Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1102/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.5.
II.5. El 12 de mayo de 2005, la ahora recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia dictada (fs. 138 a 142); a cuya consecuencia, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 28 de julio de 2005, concediendo el recurso de apelación, en el efecto devolutivo (fs. 155 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constituciona
- La consulta, en caso de rechazo del incidente, será conocida por la Comisión de Admisión la que resolverá sobre su procedencia en el plazo de diez días
- a) admitir o rechazar promover el incidente
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- concedido parcialmente
- 1°