SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
concedió
La Resolución 002/2006, de 1 de febrero, cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió el recurso y dispuso la nulidad de la Resolución 190/2005, de 1 de agosto, determinando que la Sala Penal Segunda dicte nuevo fallo observando los fundamentos de la Resolución de amparo, imponiendo una multa de Bs.200.- (doscientos bolivianos) a la Jueza recurrida por su inasistencia injustificada a la audiencia de amparo. Fundó su Resolución en los siguientes argumentos: a) la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, no observó lo dispuesto en el art. 11 del CPP, toda vez que la conminatoria al Fiscal de Distrito fue de conocimiento de la querellante a hrs. 17:50 del 3 de febrero de 2005, con lo que se le privó de sus derechos a ser oída y a impugnar antes de que se hubiese dictado la Resolución de la extinción de la acción penal, privación que atenta el debido proceso a que se refiere el art. 16 de la CPE; b) los órganos jurisdiccionales que conozcan un proceso, deben observar los principios, derechos y normas que la garantía del debido proceso resguarda, infiriéndose que ante la vulneración de los mismos, se conculca el art. 16.IV de la CPE; c) la Sala Penal Segunda de esa Corte Superior, ahora recurrida, al pronunciar la Resolución 190/2005, de 1 de agosto, no observó lo dispuesto por el art. 124 del CPP, toda vez que dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada y al no haber resuelto conforme al art. 11 del CPP y limitarse a señalar que la acusación particular fue presentada en forma posterior a la extinción de la acción penal, vulneró la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el Juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación a tomarse,
- para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal.
- Fragmento 16
- III.2
- III.3.
- APROBAR