SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de enero de 2006, cursante de fs. 60 a 63 vta.,  así como por el memorial de subsanación presentado el 27 de enero de 2006, cursante a fs. 68 y vta., la recurrente manifiesta que el 20 de julio de 2004, fue víctima del delito de robo agravado cometido por dos mujeres que aprovechando su ausencia y la de su familia, con engaños ingresaron a su domicilio y sometiendo a su empleada, se llevaron consigo varios objetos de valor, habiendo sido aprehendidas al momento de huir con los objetos robados, por lo que el mismo día presentó denuncia verbal ante el Ministerio Público, asignándose el caso al fiscal Waldo López Paiva, quien mediante Resolución de 21 de julio del indicado año, imputó formalmente a las detenidas por los delitos de robo agravado y solicitó al Juez Cuarto de Instrucción la audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva.

En la audiencia de cesación de la detención preventiva se dispuso la libertad provisional de las imputadas, habiendo demostrado el Fiscal asignado al caso una marcada parcialidad con las imputadas, pues no cumplió con la investigación del hecho denunciado, limitándose a realizar sólo una irregular inspección ocular y reconstrucción de los hechos en la que no participaron todos los actores, situación que dio lugar a que tenga que apersonarse en reiteradas oportunidades ante la Fiscalía para dar el impulso necesario al proceso y que solicitó control jurisdiccional al Juez cautelar, sin embargo el Fiscal no cumplió con la investigación correspondiente por lo que el caso fue encomendado a la fiscal Nilda Aguado, quien tampoco cumplió con esa responsabilidad con el argumento de que no le fue entregado el cuaderno de investigación, dejando transcurrir el tiempo sin realizar la investigación del hecho denunciado,  hasta que el Juez Primero de Instrucción cautelar, en suplencia del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2005 conminó al Fiscal de Distrito  para que dentro del plazo de cinco días se presente el requerimiento conclusivo; empero el Ministerio Público concluido el plazo, no presentó dicho requerimiento, dando lugar a que el 3 de febrero de 2005, la misma fecha en la que fue notificada con la conminatoria, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ahora recurrida, por Auto Interlocutorio 01/2005 declare extinguida la acción, omitiendo su notificación previa en su condición de víctima del hecho investigado, en contravención a lo dispuesto por el art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que le impidió presentar su acusación particular antes de dictada dicha Resolución. No obstante, presentó su acusación el 10 de febrero de 2005, aunque no pudo tener acceso al cuaderno de investigación que se encontraba en poder del fiscal Waldo López Paiva, dándole a conocer la Resolución de extinción recién el 12 de marzo de 2005.

Apelado el referido Auto de extinción de la acción penal, el 1 de agosto de 2005, los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora recurridos, por Resolución 190/2005 declararon improcedente el recurso de apelación incidental, sin un fundamento claro, vulnerando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que obliga a los tribunales de alzada a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, pues no se percataron de que fue notificada con la conminatoria el mismo día en que se resolvió la extinción de la acción, negándole el derecho de acceso a la justicia al no haber revisado las actuaciones irregulares de la Jueza hoy recurrida, ni haber dispuesto que se aplique correctamente los arts. 11, 134 y 342 del CPP. Con los antecedentes expuestos, dentro del plazo de la inmediatez y al no tener otro medio para hacer valer sus derechos conculcados, solicita la tutela constitucional a través del presente recurso.