SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
Fragmento 16
De la jurisprudencia glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal, le corresponde al juez de instrucción. En ese contexto, ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo, corresponde que el Juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito para su presentación en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción; si el Ministerio Público no presenta la acusación dentro del término establecido en la conminatoria dispuesta; corresponde que la autoridad judicial en ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria notifique y escuche a la víctima, con carácter previo a emitir la resolución de prescripción de la acción, de tal forma que la víctima en uso de la facultad que le asiste, pueda presentar su acusación particular dentro de los cinco días concedidos al Fiscal en el art. 134 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el Juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación a tomarse,
- para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal.
- Fragmento 16
- III.2
- III.3.
- APROBAR