SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

Fragmento 16

De la jurisprudencia glosada, se concluye que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, la facultad de control de la investigación, de los plazos previstos por Ley para su desarrollo y la adopción de decisiones vinculadas a la referida etapa procesal, le corresponde al juez de instrucción. En ese contexto, ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo, corresponde que el Juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito para su presentación en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción; si el Ministerio Público no presenta la acusación dentro del término establecido en la conminatoria dispuesta; corresponde que la autoridad judicial en ejercicio del control jurisdiccional de la etapa preparatoria notifique y escuche a la víctima, con carácter previo a emitir la  resolución de prescripción de la acción, de tal forma que la víctima en uso de la facultad que le asiste, pueda presentar su acusación particular dentro de los cinco días concedidos al Fiscal en el art. 134 del CPP.