Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
II.1.
II.1. El 25 de septiembre de 2004, la hoy recurrente, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, control jurisdiccional dentro de la fase preparatoria de investigación sobre el delito de robo agravado y otros, iniciado contra Wanda Silva y Gabriela Barrientos, pidiendo que el fiscal Waldo López Paiva informe sobre el avance de la investigación y otros aspectos relacionados a la misma (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el Juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación a tomarse,
- para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal.
- Fragmento 16
- III.2
- III.3.
- APROBAR