Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de enero de 2005, la recurrente solicitó al Juez cautelar que emita conminatoria al Fiscal de Distrito para la presentación del requerimiento acusatorio dentro del plazo de cinco días; conminatoria que fue emitida por el Juez Primero de Instrucción, en suplencia legal, a través del Auto Interlocutorio de 24 de enero de 2005 y remitido al Fiscal de Distrito el 26 de enero, notificándose a la recurrente, el 3 de febrero del mismo año (fs. 7 a 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el Juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación a tomarse,
- para hacer operativo el derecho de la víctima, el Juez debe comunicar a la víctima la falta de presentación del requerimiento conclusivo, por parte del fiscal y, al mismo tiempo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole para al efecto, por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal en el art. 134 del CPP, es decir, cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal.
- Fragmento 16
- III.2
- III.3.
- APROBAR