SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

III.3.

III.3.   Respecto a la actuación de los Vocales correcurridos, se evidencia que a tiempo de resolver la apelación incidental interpuesta por la recurrente y dictar la Resolución 190/2005, de 1 de agosto, declarando improcedente el recurso de alzada, corresponde señalar que al no haber observado ni reparado en la actuación ilegal de la Jueza recurrida quien sin disponer la notificación de la víctima a efecto de que sea escuchada y en su caso, pueda impugnar la determinación a ser adoptada, declaró extinguida la acción en contra a lo dispuesto en el art. 11 del CPP concordante con el apartado tercero del art. 134 del CPP; incurrieron en omisión indebida, que amerita la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.