SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

1)

Los Vocales recurridos, de acuerdo al informe de fs. 406 a 408, expresaron: 1) dentro del proceso de divorcio seguido por Margarita Mamani Paucara contra Saturnino Julián Calle Quenta sobre observación a la liquidación de asistencia familiar, el Juez Primero de Partido de Familia de El Alto, pronunció la Resolución 300/2004, de 24 de diciembre declarando probado el incidente suscitado por Saturnino Julián Calle Quenta sobre observación a la liquidación de pensiones alimenticias por lo que reconoció el pago de Bs19199.- (diecinueve mil ciento noventa y nueve 00/100 bolivianos) efectuado por el obligado a favor de sus beneficiarios; 2) contra la referida Resolución, Margarita Mamani Paucara interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación manifestando que no se valoraron las pruebas de cargo como la certificación expedida por el colegio San Agustín que señala que Saturnino Julián Calle no adeuda nada, lo que no significa que él hubiera pagado las pensiones del Colegio; que algunas facturas precisas no tienen valor legal ya que no contiene el nombre completo del comprador ni consignan el número de identificación tributaria (NIT) o el registro único de contribuyente (RUC); que el a quo está presumiendo o prejuzgando otras facturas que fueron presentadas con un certificado del sindicato de transportes “Los Andes”, habiendo sido descargadas en un proceso de asistencia familiar; y que otras notas de entrega no tienen valor legal, por lo que no se adecuan al sustento legal de la referida Resolución infringiendo los arts. 14 y 24 del CF; 3) de otro lado señala que las declaraciones judiciales base de la Resolución, son incongruentes y contradictorias al no haberse comprobado que el demandado haya realizado gastos de vestimenta, alimentación, educación, etc.; por lo que solicitó la anulación de obrados 4) con la pertinencia determinada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tomando en cuenta los puntos resueltos por el a quo y que fueron objeto de apelación, pronunciaron Resolución no habiendo evidenciado causales de nulidad en la Resolución apelada teniendo en cuenta los principios de especificidad y legalidad así como lo expresamente determinado por el art. 251 del CPC; sí evidenciaron que el Juez a quo no valoró todas las pruebas adecuadamente puesto que no existen recibos de pago de asistencia familiar y las notas de entrega resultan ser fotocopias simples de objetos suntuarios que no se pueden imputar como pagos de asistencia familiar; asimismo, no se ha acreditado que otras facturas hayan sido pagadas por el recurrido puesto que no se acredita su nombre y apellidos completos y tampoco acreditan que se haya pagado asistencia familiar de acuerdo con lo previsto por los arts. 22 y 24 del CF, todo ello sin considerar que las mismas carecen del NIT; respecto al pago de inscripciones y pensiones escolares se ha evidenciado de acuerdo al informe y certificado expedido por el colegio San Agustín que dichos pagos fueron efectuados por el progenitor de los menores, por lo que la valoración efectuada fue correcta, valoración que no ha sido desvirtuada.

Por su parte el Juez co recurrido, brindó informe en audiencia señalando que: pronunciada la Resolución 300/2004, de 24 de diciembre, que declaró probado el incidente presentado por Saturnino Julián Calle Quenta, referente a la observación de liquidación de asistencia familiar, se admitió el pago realizado por el obligado de Bs19199.-, Resolución que fue apelada por la ahora recurrente, radicándose la causa en la Sala Civil Primera que dictó el Auto de Vista 308/2005, por el que se dispuso se elabore nueva liquidación, señalando además que no existió acto ilegal ni restricción contra algún derecho fundamental.