SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
II.6.
II.6. El 23 de agosto de 2004, Saturnino Julián Calle Quenta, impugnó la liquidación elaborada por la Secretaria Abogada que no tomó en cuenta lo mencionado en su memorial de 26 de julio pasado (fs. 152 a 153 vta.); el 7 de octubre de 2004, dándose el obligado por expresamente notificado con la liquidación de asistencia familiar devengada observó la liquidación señalando que canceló la suma de Bs2600.- (dos mil seiscientos 00/100 bolivianos) mediante depósitos judiciales, Bs2400.- (dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos) mediante descuento de planillas de papeletas de pago extendidas por el Ministerio de Educación, Bs4420.- (cuatro mil cuatrocientos veinte 00/100 bolivianos) por inscripción y pago de pensiones efectuados al Colegio, Bs2766.- (dos mil setecientos sesenta y seis 00/100 bolivianos) por compra de material escolar en la gestión 2003 y Bs3113.- (tres mil ciento trece 00/100 bolivianos) que corresponde a la gestión de 2002 por compra de materiales; además que se debe descontar Bs3900.- (tres mil novecientos 00/100 bolivianos) porque sus hijos estaban bajo su cuidado desde febrero de 2001 hasta 30 de julio de 2003 (fs. 163 y vta.).