SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

denegó

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el recurso interpuesto en consideración a los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas, al pronunciar las resoluciones pertinentes, no han cometido ninguna violación de derechos constitucionales, no han transgredido, limitado ni restringido los derechos de la recurrente, y por el contrario, han actuado conforme les faculta la ley, habiendo aplicado en forma correcta las normas que rigen la materia; 2) al haber dispuesto la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada que el Juzgado de origen dicte una nueva resolución y proceda a una nueva liquidación tomando en cuenta los elementos a los que hace referencia la demanda, está demostrando que tomó en cuenta los aspectos impugnados, de tal manera que no existe una resolución que cause estado, ya que deberá dictarse una nueva resolución velando por la seguridad jurídica, la misma que a su vez merecerá alguna impugnación que las pudieran hacer en su momento; 3) en materia familiar la prestación “alimentaria” (sic), en cuanto al señalamiento del monto liquidado, no causa estado definitivo ya que pueden ser revisadas siempre por el juez competente, ante la solicitud de las partes interesadas.