SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La recurrente indica la vulneración de sus derechos a “reclamar asistencia en la forma establecida por ley”, “a no aceptar pagos compensatorios y/o subsidiarios unilaterales no establecidos por ley”, “a no renunciar a la asistencia”, a percibir la asistencia familiar en su totalidad”, a la familia, a la vida, a la salud, al debido proceso y a la seguridad jurídica, reconocido este último por el art. 7 inc. a) de la CPE.