Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
denegado
En consecuencia, el recurso planteado no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso interpuesto, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; aunque no utilizó la terminología establecida en la SC 0505/2005, de 10 de mayo.