SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R

Fecha: 06-Nov-2006

III.2.

III.2. De acuerdo con lo expresado en el memorial del recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente se evidencia que ésta pretende que se examine y dilucide sobre las actuaciones de las autoridades recurridas como si este recurso fuera una instancia más, de revisión o de casación, y el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la prueba presentada dentro de la sustanciación del incidente relativo a la asistencia familiar, omitiendo considerar que a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre actos que presuntamente infringen normas debido a una supuesta incorrecta interpretación de la legislación ordinaria, sino únicamente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional debido a la vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales cuando los jueces o tribunales al realizar la valoración no la hace bajo criterios de razonabilidad u objetividad o cuando la interpretación de legalidad ordinaria desconocen los principios informadores del derecho, y valores, circunstancias que en el caso examinado no se dan puesto que la recurrente, por una parte, impugna la Resolución del Juez por la que éste aprobó el incidente promovido por el obligado haciendo valer determinada prueba, razón por la cual apeló ante el Tribunal de alzada que en el ámbito de su legal competencia revocó parcialmente la Resolución del a quo y declaró probado parcialmente el incidente, disponiendo que se practique una nueva liquidación incluyendo el pago de facturas precisamente observadas, pero que la recurrente extraña la valoración de otras, aunque, para tal propósito arguye y atribuye al Juez de la causa una inexistente “compensación unilateral de montos” y “sin autorización judicial” y a los miembros del Tribunal de alzada recurridos, la presunta omisión de valoración de algunas otras pruebas y sobre todo, la falta de explicación, enmienda y complementación a cuestionamientos que conforme se le aclaró por dicho Tribunal fueron expuestos con claridad en el Auto de Vista impugnado.