SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2006-R
Fecha: 06-Nov-2006
II.12.
II.12. El 28 de julio de 2005, la Sala Civil Primera mediante Auto dictado en virtud del recurso de complementación y enmienda presentado por Margarita Mamani señaló que “toda solicitud de complementación y enmienda debe circunscribirse a los presupuestos esenciales ante la evidencia de elementos que afecten formalmente el fallo, vale decir omisión de datos, falta de claridad o ambigüedad en el contenido de la resolución o finalmente consignación errónea de datos en su redacción, aspectos que ineludiblemente deben guardar correspondencia con la información de la litis, lo que no acontece en el presente caso de autos; puesto que la impetrante sólo se limitó a realizar una serie de interrogantes por aspectos que ya fueron considerados en el fallo pronunciado…” (fs. 311).