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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R

    Fecha: 09-Nov-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
    • para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
    • precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
    • si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
    • El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
    • denegado
    • 2º Deja sin efecto

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