Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de enero de 2006 (fs. 21 a 24), el recurrente arguye que dentro de la demanda coactiva seguida por el Banco Unión S.A. contra Guido Coimbra Vaca y su esposa, el Juez recurrido dictó en forma ilegal e indebida la Resolución de 14 de enero de 2006, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública y con facultad de allanamiento, contra los ocupantes del inmueble de propiedad de los demandados en esa acción civil, no obstante que el Auto de aprobación de remate aún no se encuentra ejecutoriado, por haberse apelado contra éste oportunamente el 24 de junio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto