Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
Entre los requisitos de contenido, el art. 97.IV de la LTC establece que se debe: “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que implica que el recurrente debe señalar con absoluta precisión cuales son los derechos fundamentales o garantías constitucionales que considera fueron lesionados, y no limitarse a señalar que se habría infringido lo dispuesto por el art. 19 de la LTC, sino que es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se considera lesionado y la forma en que se lo habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto