SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional

(..) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional... ” (las negrillas son nuestras).

En el presente recurso de amparo constitucional, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido, pues no señaló los derechos o garantías constitucionales que considera suprimidos, restringidos o amenazados, limitándose a indicar que acude a este recurso como protección inmediata de los derechos y garantías de su poderdante, y en ninguna parte del memorial de demanda, como tampoco en audiencia, especificó cuáles derechos o garantías habrían sido conculcados por el Juez recurrido;  es decir que no cumplió con el requisito de precisar los derechos invocados como desconocidos, lo que debió motivar el rechazo del recurso de amparo. Situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.