SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
“(..) el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 de la LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional... ” (las negrillas son nuestras).
En el presente recurso de amparo constitucional, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido, pues no señaló los derechos o garantías constitucionales que considera suprimidos, restringidos o amenazados, limitándose a indicar que acude a este recurso como protección inmediata de los derechos y garantías de su poderdante, y en ninguna parte del memorial de demanda, como tampoco en audiencia, especificó cuáles derechos o garantías habrían sido conculcados por el Juez recurrido; es decir que no cumplió con el requisito de precisar los derechos invocados como desconocidos, lo que debió motivar el rechazo del recurso de amparo. Situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto