SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

quien cuente con el poder correspondiente para representarlo

No se debe olvidar que sólo puede denunciar la lesión de derechos fundamentales y reclamar su reparación a través del recurso extraordinario de amparo constitucional, la persona directamente agraviada o sea, el titular de los mismos, o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo; caso contrario, el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente que ha sido entendida como un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo constitucional en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo y del Ministerio Público, previstas por los arts. 19.II y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal al respecto; así en la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto se determinó: