SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
No se debe olvidar que sólo puede denunciar la lesión de derechos fundamentales y reclamar su reparación a través del recurso extraordinario de amparo constitucional, la persona directamente agraviada o sea, el titular de los mismos, o quien cuente con el poder correspondiente para representarlo; caso contrario, el recurso no podrá ser compulsado en el fondo por ausencia de legitimación activa del recurrente que ha sido entendida como un derecho del afectado para interponer el recurso de amparo constitucional en forma personal o mediante apoderado, salvo las excepciones del Defensor del Pueblo y del Ministerio Público, previstas por los arts. 19.II y 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), conforme señala la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal al respecto; así en la SC 1155/2003-R, de 15 de agosto se determinó:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto