SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
II.1.
II.1. A través del testimonio 263/2001, de 10 de marzo (fs. 1 a 2), Guido Coimbra Vaca otorgó poder especial y bastante al ahora recurrente para que en nombre y representación del conferente “se apersone, conozca y realice todos los trámites legales o medidas pertinentes ante las distintas instancias policiales, ministerio público, judiciales y administrativas, a objeto de que asuma defensa y/o inicie, prosiga y concluya en todas sus instancias y recursos, diligencias policiales, sumarios y/o juicios penales por cualquier delito, juicios ejecutivos, coactivos, ordinarios de puro derecho o de hecho, laborales, administrativos, tributarios, que se instauren o se inicien en contra del poderdante de parte de Cervecería Boliviana Nacional Santa Cruz S.A., Quilmes o Cervercería Santa Cruz S.A. Quilmes, y o Banco Unión S.A., que éste inicie o siga en contra de terceros.” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto