SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
1)
El representante legal del Banco Unión S.A. en el memorial cursante de fs. 55 a 57 y en audiencia adujo lo que sigue: 1) durante todo el proceso coactivo, concurso de acreedores y presente amparo constitucional, el recurrente ha buscado entrabar la conclusión de fallos judiciales debidamente ejecutoriados evitando a toda costa el pago del dinero que le fue concedido mediante crédito hipotecario por el Banco Unión S.A.; 2) el proceso concursal está siendo interpretado erróneamente tanto por el Juzgador como por los incidentistas, pues no se cumplió lo previsto por el art. 572 del Código de Procedimiento Civil (CPC), otra prueba de la retardación de justicia es el infundado recurso de casación que se planteó en dicho concurso, que duró casi dos años; 3) el Juez recurrido al rematar el inmueble de la litis ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 570, 571, 577 y 579 del CPC; 4) existe un recurso de apelación pendiente contra la Resolución impugnada en el presente recurso de amparo constitucional, por lo que éste debe ser declarado improcedente con costas; 5) el recurrente carece de poder suficiente para interponer el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto