Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
denegado
Por lo expuesto, la Corte de amparo al haber denegado la tutela y declarado improcedente el recurso disponiendo la tutela provisional, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, aclarando que no debió disponer la tutela provisional por cuanto el recurrente no demostró el daño irreparable ni ninguna de las dos situaciones que el art. 45.II de la LAPCAF prevé.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto